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Comision de Personal
Para la Comisión es muy importante compartir nuestra labor con todos los empleados públicos del Instituto Nacional de Cancerología. En este primer contacto se presenta el objeto y las funciones, buscando transmitir a todos el papel de la Comisión y los derechos de los empleados públicos.
Dicho objeto y funciones están consagradas en la Ley 909 de 2004, que rige la Carrera Administrativa en Colombia.
Objeto: Procurar que se apliquen correctamente las normas sobre administración de personal y se garanticen los derechos de los empleados dentro del marco jurídico establecido por la Constitución y la Ley para los empleos públicos de carrera administrativa y establecer los procedimientos de organización y funcionamiento de la Comisión de Personal del INC.
Funciones:
a- Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera.
b.- Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial.
c.- Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes.
d.- Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos.
e.- Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos.
f.- Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa.
g.- Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley.
h.- Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento.
i.- Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional.
j.- La Comisión de Personal informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los encargos. Trimestralmente enviará a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones. En cualquier momento la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá asumir el conocimiento de los asuntos o enviar un delegado suyo para que elabore un informe al respecto y se adopten las decisiones que correspondan.
k-- Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento según la Ley.
La comisión se reúne el último jueves de cada mes.
Para mantener una comunicación permanente se ha creado el correo electrónico: comisiondepersonal@cancer.gov.co
Si tiene inquietudes relacionadas con los procesos de Carrera Administrativa en que podamos ayudar y haga parte de nuestras funciones por favor no dude en contactarnos.
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